Siguiendo el guión
marcado en el artículo anterior, trataré la problemática de la “cláusula Suelo”.
Lo cierto es que con motivo del acuerdo de la Sala del Tribunal Supremo al
objeto de establecer un criterio sobre la legalidad de esta cláusula en un
contrato de hipoteca, la problemática social con los desahucios, la lucha
contra éstos por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y el encomiable
trabajo de diferentes plataformas de protección de consumidores y usuarios la
han convertido en la cláusula más famosa de España en lo que llevamos de 2013.
Sin embargo, antes de
profundizar en la problemática de la cláusula, conviene aclarar diferentes
aspectos básicos sobre el funcionamiento del mercado hipotecario.
¿Qué es el interés?
Cuando se solicita un
préstamo, para comprar una vivienda por ejemplo, la entidad financiera establece
un interés. Este interés es un porcentaje que se aplica sobre la cantidad total
prestada y que deberá ser devuelta, junto con la cantidad prestada, a la
entidad financiera transcurrido un plazo de tiempo determinado.
¿Qué condiciones se
tienen en cuenta para determinar el tipo de interés?
El tipo de interés se
establece en base a diferentes factores tales como el tiempo que transcurre
hasta que la entidad financiera recupera el préstamo, la edad del solicitante
del préstamo o prestatario, el nivel de riesgo de impago por el prestatario,
destino del préstamo…
Además y aunque suene
obvio, conviene aclarar que los bancos o cajas de ahorro ya no funcionan como
lugares donde guardan bajo llave nuestro dinero. Los bancos reinvierten casi
todas las cantidades que ingresan en otras aventuras financieras, por lo que
cuando se solicita un préstamo, esta entidad a su vez solicita otro préstamo a otro
banco y así sucesivamente. Éstas, como “mayoristas del crédito” se organizan
entre ellas y establecen unos índices uniformes de intereses que son publicados
y modificados diariamente de acuerdo a las fluctuaciones de la economía mundial.
Uno de estos índices, presente en la mayoría de los préstamos que se firman en
España, es el EURIBOR (Euro Interbank Offered Rate) o traducido al español, Tipo
Europeo de Oferta Interbancaria.
Dicho esto, le invito a
que revise su contrato de Préstamo hipotecario. En la/s cláusula/s dónde se
regulan los intereses aplicables, podrá comprobar que establecen un tipo de
interés fijo y a ello le sumarán el EURIBOR, que es el interés variable, o cualquier otro índice.
Explicado todo lo
anterior podemos profundizar en la cuestión de la “cláusula suelo”.
La cláusula suelo se configura como una estipulación contractual en la
que establece un mínimo de interés aplicable a abonar por el prestatario. Ese
interés asegura a la entidad financiera cobrar un mínimo en concepto de
interés, independientemente de las fluctuaciones del mercado hipotecario.
Como “contraprestación”,
a su vez la entidad financiera estipula un tipo de interés máximo como
protección del cliente, a fin de que en caso de que el mercado hipotecario se
volviera loco, el cliente “estaría” protegido, facilitándole así el
cumplimiento de las obligaciones económicas con la entidad prestamista. Es esta contraprestación la que se conoce como cláusula techo.
¿Dónde está la trampa?
La trampa, radica en la distancia
entre el mínimo y el máximo y la coherencia de éstos puntos con la realidad del
mercado hipotecario.
Para muestra un botón. A
poco que se revisen las fluctuaciones del EURIBOR y los valores mínimos y
máximos, podemos comprobar que el máximo histórico fue en 1994, llegando al 6,6
%, por lo que establecer cláusulas techo
de entre el 10 al 15 % la ubican fuera de la realidad financiera. De hecho, de llegar a esos niveles no estaríamos
ante una situación complicada para cumplir nuestras obligaciones económicas,
sino que sería casi imposible cumplirlas por la situación tan crítica de acceso
al crédito por los ciudadanos de un país. En este hipotético caso, se podría
decir que el país estaría en quiebra o irremediablemente avocada a ella a corto
plazo.
Es por la razón
anteriormente expuesta que la cláusula suelo se considera en muchas ocasiones
abusiva y susceptible de ser nula por vulnerar las normas de protección de
consumidores y usuarios, ya que generan una desproporción entre las
obligaciones asumidas por el prestatario (suelo) y las obligaciones asumidas
por el prestamista (techo).
La jurisprudencia sobre
este punto es muy variada por parte de las audiencias provinciales, órganos jerárquicamente
superiores a los Juzgados competentes para conocer de estos asuntos en 1ª
Instancia, que en esencia valoran la situación de desproporción entre la
cláusula suelo y techo anteriormente explicada.
A la espera de que se publique
la Sentencia por parte de la Sala I del Tribunal Supremo, la nota de prensapublicada por este órgano el pasado 20 de marzo expone que se podrá decretar la
nulidad de las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia. Respecto
a este punto, poco se puede aclarar, porque además es un criterio que no ha
sido expuesto ni por el abogado ni por el fiscal en el recurso de casación,
según declaraciones del propio letrado a un medio de comunicación, por lo que habría
que empezar a formular diferentes hipótesis que prefiero reservar para mis
escritos. Lo más prudente será aguardar a la publicación de la sentencia.
Para terminar quiero
remarcar que el Derecho Bancario es una disciplina jurídica compleja, cargada
de matices en las que se entrelazan aspectos económicos y jurídicos, por lo que
la correcta e indubitada redacción de cada cláusula y el compromiso del
consumidor por contrastar e informarse adecuadamente con especialistas
independientes marca la diferencia entre el éxito o el fracaso de la relación
contractual entre prestatario y prestamista.
- Ley
41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de
marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema
hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro
de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
-
Ley
26/1988, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
-
Ley
2/1981 de Regulación del Mercado Hipotecario.
-
Orden
ministerial de 5 de Mayo de 1994.