Hoy he podido descubrir, mediante un enlace en el muro de Facebook de una
amiga, que en Vigo se les estaban retirando la tarjeta sanitaria a los
ciudadanos en situación de desempleo durante más de 12 meses. Mencionada
noticia me ha chocado bastante y, por curiosidad, me he puesto a buscar
si esto, primero, era posible, y segundo, en qué condiciones se podría dar.
¿Qué es la asistencia
sanitaria?
La asistencia
sanitaria se puede concebir como aquella prestación del Sistema de Seguridad
Social que, a través de los servicios médicos y farmacéuticos, pretende
conservar o restablecer la salud de los beneficiarios y, en su caso la
recuperación de la aptitud para el trabajo.
¿Qué servicios están contemplados?
- Asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedad común profesional y de accidentes de trabajo, sean o no de trabajo.
- La recuperación profesional.
- Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, durante la lactancia natural, cuidado de menores por cáncer o enfermedad grave, invalidez, desempleo, muerte y supervivencia así como otras especiales que se determinen por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
- Las prestaciones familiares en su modalidad contributiva y no contributiva.
- Las prestaciones de servicios sociales así como otros servicios complementarios de éstas.
¿Qué legislación regula
este servicio público?
Lo cierto es que esta pregunta tiene matices importantes. Desde finales de
los 90, se han transferido la mayoría de las competencias en materia de sanidad
de la Administración Estatal a las diferentes administraciones públicas de cada
comunidad autónoma. Por lo que cuando tratemos de exigir cualquier derecho de
carácter sanitario, deberemos observar tanto la legislación nacional, como la
legislación de la comunidad autónoma donde estemos residiendo.
Dicho esto, la Ley general que regula la asistencia sanitaria recae en el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, la
llamaremos LGSS).
¿Quién tiene derecho a
la asistencia sanitaria?
El artículo
97 LGSS determina todos aquellos colectivos que deben estar incluidos en el
Sistema General de la Seguridad Social. Digo “deben” porque los grupos
recogidos en el artículo estarán incluidos en el propio Sistema de forma
automática, aunque no hayan sido dados de alta en el Régimen General de la
Seguridad Social por culpa del empresario contratante.
Si
estoy en paro, ¿Tengo derecho a la asistencia sanitaria?
Sí. A aquellas personas que se encuentren
percibiendo una prestación por desempleo, se entiende que se encuentran en
situación de “Alta asimilada”. En este caso, será el propio Sistema de
Seguridad Social el que abone las cuotas en nombre del ciudadano, como si fuera
un empresario, durante todo el tiempo que tenga derecho a percibir la
prestación.
Estoy en paro y se ha agotado la
prestación por desempleo, ¿Tengo derecho a la asistencia sanitaria?
Pues con la Ley en la mano, no. Ahora bien, a aquellos individuos que, en
atención a situaciones de estados de necesidad, podrán tener acceso a la
asistencia sanitaria en casos de urgencia y, en cualquier caso, cuando éste
acredite que el interesado carece de recursos económicos suficientes. Asimismo,
también se podrán beneficiar sus familiares directos (cónyuge e hijos) incluso
aunque medie situación de tramitación de divorcio o separación de hecho o de
derecho.
¿Cuándo se considera que el interesado/a carece de recursos económicos
suficientes?
Hasta el pasado 3 de agosto de 2012, el Real Decreto 1088/1989 marcaba el
límite, siendo éste el salario mínimo interprofesional (SMI) del año en que se
solicite la asistencia sanitaria (641,40 € para el año 2011). Pero como decía,
esto fue hasta el pasado verano, ya que se promulgó en referida fecha el Real Decreto
1192/2012, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a
efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a
través del Sistema Nacional de Salud.
¿Qué dice este nuevo Real Decreto?
Lo cierto es que tiende a aclarar aquellas lagunas que
la práctica diaria exponía y la anterior legislación no solucionaba y bajo un criterio
marcadamente económico, acorde con los tiempos de crisis en los que se
promulgó. Pues bien, en este Real Decreto marca como límite máximo para tener
derecho a la asistencia sanitaria unos rendimientos de 100.000 € anuales (entre
rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias
patrimoniales) y tener la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro
de, o bien la Unión Europea, o de la Comunidad Económica Europea o Suiza. En el
caso de que no tuviera la nacionalidad de alguno de estos grupos, deberá
encontrarse con autorización para residir legalmente en España. Dicho esto, he
aquí la pregunta del millón y la que más debate social, jurídico y político ha
generado:
¿Tengo
derecho a la asistencia sanitaria gratuita si no he adquirido la nacionalidad
española ni tengo permiso de residencia?
Lamentablemente la respuesta es no, excepto en el caso
en el que el paciente fuera menor de edad, de acuerdo a lo establecido en el
Real Decreto de 3 de agosto y la Ley 16/2003,
de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
De hecho, cuando el paciente no fuera menor de edad y
tampoco residiera legalmente en España solo tendrá derecho a la asistencia
sanitaria (sin perjuicio de que luego se le proceda a reclamar los gastos
médicos) en los casos de:
- Grave enfermedad o accidente hasta la fecha de alta médica.
- De asistencia al embarazo, parto y postparto.
Para finalizar, me gustaría realizar una breve
reflexión: la última cuestión que he planteado ridiculiza a la meritada Ley
16/2003 porque entiendo que supone un criterio contrario a la cohesión y
calidad, tanto del Sistema de Salud español como del propio país. Si algo nos
ha enseñado, y a quien no se lo ha enseñado, todo le llegará, es la importancia
de la SOLIDARIDAD. Sin la
solidaridad como tratamiento paliativo de la enfermedad degenerativa llamada INCAPACIDAD DE AUTOCRÍTICA, caeremos
una y otra vez en crisis cada 10 años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario